lunes, 2 de marzo de 2015

Manifiesto de Apoyo Vecinal en contra de la RESOLUCION 008610 sobre uso de armas de fuego en manifestaciones civiles pacíficas

Nosotros, vecinos de Chacao, vocería la nuestra ejercida por los Consejos Comunales que suscribimos, apoyamos categóricamente la demanda de nulidad por inconstitucionalidad introducida por ante La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por la diputada al Parlamento Latinoamericano Delsa Solórzano y por el Presidente del Concejo municipal de Chacao Manuel Rojas Pérez, impugnando el contenido de la Resolución Nº 008610 emitida por el Despacho del Poder Popular para La Defensa y publicada en Gaceta Oficial el 27 de enero del 2015, con solicitud de amparo constitucional cautelar, por ser absolutamente violatoria del artículo 68 de la Constitución que prohíbe el uso de armas de fuego para el control de manifestaciones civiles pacíficas, así como el artículo 332 también constitucional que limita a organismos civiles la competencia para controlar manifestaciones civiles pacíficas, y también por violar el principio de reserva legal.
La Resolución de carácter normativo y rango sublegal impugnada, consagra: Definiciones.- Artículo 22. A los efectos de los términos indicados en el anterior diagrama de la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se entiende por: / (…) / Violencia Mortal: Creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal.” (Subrayado nuestro), lo cual consideran los demandantes que viola concretamente el 2do párrafo del artículo 68 de la Constitución Nacional el cual reza: Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.” (Subrayado nuestro).
El artículo 68 tal como se aprecia, no distingue ni hace consideraciones o excepciones. Simplemente se prohíbe constitucionalmente el uso de armas de fuego en el control de manifestaciones pacíficas; y así lo afirmó la propia Sala Constitucional en su sentencia Nº 276 del 24 de abril de 2014. (Caso: Gerardo Sánchez Chacón. Número de expediente 14-0277) al establecer que: “En este mismo orden de ideas, se aprecia que en la segunda parte del artículo 68 de la Constitución, también se prevé un acatamiento irrestricto a la ley por parte de los cuerpos policiales y de seguridad encargados del control del orden público, quienes en su actuación no solo estarán en la obligación de garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a manifestar pacíficamente, sino también a impedir que éstos, en el curso de la protesta, incurran en excesos que se puedan traducir en lesiones o amenazas de violación de derechos fundamentales del resto de la ciudadanía, como sería el caso del  derecho al libre tránsito o al trabajo; sino también a los que estando en ellas no se excedan en dichas concentraciones, velando siempre y en todo momento para que en el control de ese tipo de situaciones exista un respeto absoluto de los derechos humanos, evitando el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas. (Énfasis nuestro).
Estando lo anterior en sintonía con el denominado Pacto de San José sobre Derechos Humanos, suscrito por Venezuela y por tanto Ley de la República y teniendo ya el Estado el monopolio del uso de las armas por mandato constitucional, mal servicio le hace al país una resolución que -de facto- permite usar el poder letal de las armas de fuego y substancias tóxicas, para reprimir manifestaciones desarmadas y pacíficas que se encuentren protestando legitimamente contra las carencias, colas, malos servicios y mal gobierno que a diario padece. Y tanto peor si la cuestionada e inconstitucional resolución sirve de justificación y acicate para que actúen a sus anchas las consabidas fuerzas armadas de choque, es decir, aquellas que se autoproclaman en defensa “de la revolución” pero que no son sino bandas al margen de la ley y sus infiltrados de todo pelaje, causantes del alarmante saldo de muertos, heridos, allanamientos ilegales y daños a propiedades. Algunos personeros del régimen aún no caen en cuenta de que la aplicación de tan temeraria resolución, especialmente en tiempos de indiscriminada represión, desataría el Infierno de Dante en el país al consagrar el “derecho penal del enemigo” para criminalizar disidentes.
Concluimos en que la Sala Constitucional del TSJ, a los fines de preservar el Estado de Derecho y la Democracia consagrada en nuestra Constitución Nacional, debe dejar sin efecto alguno dicha Resolución.  Chacao, 18 de febrero de 2015


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